Digitalizar los documentos de tu empresa: qué pide la NOM-151 para dejar el papel

Resumen rápido
  • Sí puedes tirar el papel, pero solo si la digitalización la cotejó un prestador de servicios de certificación acreditado por la Secretaría de Economía, como pide la NOM-151-SCFI-2016.
  • Escanear y guardar un PDF no tiene validez: sin cotejo ni constancia de conservación, el archivo no prueba nada en un juicio.
  • Los plazos se traslapan: 10 años para contratos (Código de Comercio), 5 años para lo fiscal (CFF) y hasta un año después de la salida para expedientes laborales (LFT).
  • Lo que la norma no pide pero te salva: buscar por nombre, RFC o fecha, y una bitácora de quién consultó cada documento.

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Lorena tiene 41 cajas. Las contó. Viven en un cuarto sin ventana, al fondo de la bodega de la empresa de fletes que administra en la Zona Industrial: expedientes de choferes que ya no trabajan ahí, contratos con clientes de 2013, facturas en papel de cuando todavía se imprimían. Cada enero paga la renta de ese cuarto. Cada enero pregunta lo mismo: «¿ya puedo tirar esto?». Y cada enero alguien le contesta «mejor no».

La respuesta corta es que sí puede. La respuesta completa es que depende de cómo lo digitalice, y ahí es donde casi todo mundo se equivoca: escanea, guarda el PDF en una carpeta y tira el papel. Eso no es digitalizar con validez. Eso es nada más tirar el papel.

¿Puedo tirar los documentos en papel si los digitalizo?

Sí, pero no con un escaneo cualquiera. La NOM-151-SCFI-2016 permite destruir los documentos en papel «según la naturaleza de la información» y «de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables», siempre que la digitalización la haya cotejado un prestador de servicios de certificación acreditado por la Secretaría de Economía. Para lo fiscal y lo laboral aplican, además, los plazos de sus propias leyes.

Escanear no es digitalizar (y la diferencia tiene nombre legal)

El Código de Comercio lo dice sin rodeos en su artículo 46 bis: los comerciantes pueden conservar o digitalizar toda o parte de su documentación en medios electrónicos «siempre y cuando» observen la norma oficial que emita la Secretaría de Economía. Esa norma es la NOM-151-SCFI-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2017 y en vigor desde septiembre de ese año. Cancela la versión de 2002.

La norma define «digitalización» como el proceso que migra un documento impreso a un mensaje de datos siguiendo su Apéndice B. Y el Apéndice B pide algo que tu multifuncional no hace: que un tercero legalmente autorizado coteje que la copia digital es íntegra e inalterada respecto al papel. Ese tercero no es tu contador ni tu sobrino el de sistemas. Es un prestador de servicios de certificación (PSC) acreditado por la Secretaría de Economía.

Por eso el PDF que escaneó la recepcionista es una copia útil para consultar, pero no sustituye el original. Si un día un cliente te demanda por un contrato de 2019 y tú tiraste el papel, lo que tienes es un archivo que cualquiera pudo editar. Sin cotejo, sin sello, sin fecha cierta.

¿Cuánto tiempo tengo que guardar cada cosa?

Antes de decidir qué digitalizar, conviene saber qué te obliga a guardar cada ley. No es un solo plazo; son varios, y se traslapan.

10 años, mínimoEs lo que el artículo 49 del Código de Comercio obliga a conservar los originales de cartas, telegramas, mensajes de datos o cualquier documento donde consten contratos, convenios o compromisos que generen derechos y obligaciones. Fuente: Código de Comercio, art. 49

Desliza la tabla →

DocumentoPlazo mínimoFundamento
Contratos, convenios y compromisos con clientes o proveedores10 añosArt. 49, Código de Comercio
Contabilidad y documentación fiscal5 años desde que se presentó (o debió presentarse) la declaración relacionadaArt. 30, Código Fiscal de la Federación
Acta constitutiva, aumentos o disminuciones de capital, fusiones, declaraciones anuales y provisionalesTodo el tiempo que exista la sociedadArt. 30, Código Fiscal de la Federación
Contratos individuales de trabajoMientras dure la relación laboral y hasta un año despuésArt. 804, Ley Federal del Trabajo
Nómina, listas de raya, controles de asistencia, comprobantes de aguinaldo, vacaciones, utilidades y seguridad socialEl último año y un año después de que termine la relaciónArt. 804, Ley Federal del Trabajo

Los plazos salen del artículo 30 del CFF y del artículo 804 de la LFT. Fíjate en el detalle que a Lorena le cambió el plan: el acta constitutiva y las declaraciones no se tiran nunca. Y el expediente de un chofer que salió en 2016 ya cumplió su plazo laboral, pero el contrato de flete de 2019 con el cliente al que le manejaba, no.

¿Qué es la constancia de conservación y quién la emite?

Es el documento que prueba que un archivo digital existía tal cual en una fecha y hora, y que nadie lo ha tocado desde entonces. La norma la define como un mensaje de datos que emite un PSC conforme a su Apéndice A. Funciona así: tu sistema calcula la huella digital del archivo (un código único que cambia si se altera una sola coma), le manda esa huella al PSC, y el PSC la regresa dentro de un sello digital de tiempo con número de serie, fecha y hora. El PSC nunca ve tu contrato. Solo certifica su huella.

Si un día alguien duda del archivo, vuelves a calcular la huella. Si coincide con la del sello, el documento es el mismo de aquel día. Si no coincide, alguien lo movió.

¿Quién puede emitir eso? Solo los PSC acreditados. En el directorio oficial de la Secretaría de Economía, al consultarlo en septiembre de 2026, aparecen 12 prestadores acreditados para conservación de mensajes de datos, y de esos, solo 4 tienen además la acreditación para digitalizar documentos en soporte físico o actuar como tercero legalmente autorizado. Antes de contratar a alguien que te ofrezca «digitalización certificada», búscalo en esa lista. Si no aparece, lo que te vende es un escaneo con otro nombre.

Digitalizar con validez: los pasos, en orden

  1. Inventario. Qué documentos hay, de qué año, bajo qué ley caen y cuál ya cumplió su plazo. Lo que ya venció se puede destruir sin digitalizarlo; no gastes en escanear lo que ibas a tirar.
  2. Clasificación. Por tipo (contrato, expediente laboral, factura, acta) y por cliente, empleado o proveedor. Aquí se decide cómo vas a buscar después.
  3. Captura con la calidad que pide la norma. El Apéndice B fija 200 píxeles por pulgada como mínimo para imágenes, en blanco y negro, escala de grises o color, y un formato estándar que cualquier programa pueda abrir. Un escaneo borroso de celular no cumple.
  4. Cotejo por un tercero legalmente autorizado. El PSC compara físico contra digital con las técnicas de muestreo que marca la Secretaría, y da fe de que la migración fue íntegra.
  5. Constancia de conservación. Cada archivo recibe su sello digital de tiempo. Sin este paso, el archivo no prueba nada.
  6. Destrucción documentada del papel. Solo de lo que la ley permite tirar, con acta de qué se destruyó, cuándo y quién lo autorizó.

Nota lo que no está en la lista: «comprar un escáner más rápido». El escáner es el paso menos importante de los seis.

Lo que la norma no te pide, pero te va a salvar

La NOM-151 se ocupa de la validez. No se ocupa de que encuentres el documento cuando lo necesites. Y ahí es donde un archivo digital mal hecho es peor que las 41 cajas: al menos en las cajas hay etiquetas.

Un archivo digital que sirve tiene tres cosas que ningún escáner te da solo:

  • Búsqueda por lo que la gente pregunta. Nombre del cliente, RFC, número de factura, fecha, placa del camión. Si para encontrar un contrato tienes que abrir carpetas por año y adivinar cómo lo nombró quien lo escaneó, no digitalizaste: cambiaste cajas por carpetas.
  • Bitácora de quién consultó qué. Quién abrió el expediente de un empleado, cuándo y desde dónde. Cuando un documento se filtra, la bitácora es lo único que separa un accidente de un problema legal.
  • Accesos por persona. Nómina la ve administración, contratos los ve dirección, el chofer ve su propio expediente y nada más. Eso mismo que revisamos en seguridad básica para PyMEs: la contraseña compartida es la puerta abierta.

En Xperience Lab, agencia de San Luis Potosí que hace páginas web, chatbots con IA, automatizaciones y software a medida, esta parte es la que construimos: el sistema donde el expediente se busca por RFC, la bitácora se escribe sola y el cotejo con el PSC queda registrado junto al archivo. La acreditación la pone el PSC; el orden lo pone el sistema.

¿Qué documentos conviene digitalizar primero?

No todo. Empieza por lo que se consulta seguido y todavía tiene plazo por cumplir:

  • Expedientes de empleados activos. Contrato, altas del IMSS, identificaciones, comprobantes de aguinaldo y vacaciones. Se consultan cada quincena y cada diciembre; son los que más se pierden.
  • Contratos vigentes con clientes y proveedores. Diez años es mucho tiempo para que un papel sobreviva humedad, mudanzas y «lo tenía el licenciado».
  • Papeles con efecto fiscal que no nacieron electrónicos: contratos de arrendamiento, pagarés, recibos de anticipos, comprobantes de gastos en papel, mientras sigan dentro de su plazo. Las facturas electrónicas ya nacen como mensaje de datos; esas no se escanean, se conservan como XML.

Lo que no conviene digitalizar es lo que ya venció y nadie consulta: eso se destruye con acta. Y lo que sí conviene, pero muchos negocios saltan, es medir cuánto tiempo se va buscando papeles hoy; la cuenta se parece mucho a la de cuántas horas pierde tu negocio en Excel. Si tu equipo busca un expediente 6 veces al día y tarda 8 minutos cada vez, son 4 horas a la semana de una persona caminando a la bodega. Números de ejemplo, pero mide los tuyos.

El error más caro: escanear todo a una carpeta

Es el más común. Alguien escanea todo un fin de semana, lo guarda en una carpeta compartida que se llama ARCHIVO, tira el papel y da el tema por cerrado. Tres años después, un exempleado demanda. Se busca el contrato: está, pero es un PDF sin sello, guardado en una computadora que ya se formateó dos veces. Nadie puede probar que ese archivo es el mismo que se firmó. La empresa tenía el documento y no tenía nada.

La versión correcta cuesta más al principio y menos cada año que sigue. Y tiene un efecto que Lorena no esperaba: cuando un documento se puede encontrar en diez segundos por RFC, la gente deja de pedirlo «por si acaso» y empieza a consultarlo cuando de verdad lo necesita. Si tu operación ya vive en un Excel que solo una persona entiende, además de las cajas, vale la pena leer las señales de que ya necesitas software a medida: el archivo suele ser la primera.

Lorena todavía tiene cajas. Ahora son 9: actas, declaraciones y contratos que no cumplen sus diez años hasta 2029. Las otras 32 se destruyeron con acta, después de que el PSC cotejó cada expediente y cada archivo recibió su constancia. El cuarto sin ventana lo ocupa hoy una oficina. El papel no se tira cuando lo escaneas. Se tira cuando alguien acreditado puede dar fe de que ya no hace falta. Y en enero, por primera vez en años, Lorena no le preguntó nada a nadie.

Preguntas frecuentes

¿Si escaneo mis documentos y los guardo en la nube ya puedo tirar el papel?

No. Un escaneo guardado en Drive o en una carpeta compartida es una copia de consulta, no un documento con validez. La NOM-151-SCFI-2016 exige que un tercero legalmente autorizado coteje la digitalización y que cada archivo reciba una constancia de conservación con sello de tiempo. Sin eso, el papel sigue siendo tu único original.

¿Qué es un PSC y cómo sé si el que me ofrecen está acreditado?

Un prestador de servicios de certificación es una empresa o notaría acreditada por la Secretaría de Economía para emitir sellos de tiempo, constancias de conservación y, en algunos casos, cotejar digitalizaciones. La lista pública está en psc.economia.gob.mx. Si el proveedor que te ofrece digitalización certificada no aparece ahí, o no trabaja con uno que sí aparezca, lo que vende es un escaneo con otro nombre.

¿La NOM-151 me sirve también para lo que me pide el SAT?

La NOM-151 nace del Código de Comercio, no del Código Fiscal. Para la documentación fiscal manda el artículo 30 del CFF: cinco años desde la declaración, y documentos como el acta constitutiva o las declaraciones no se destruyen nunca. Antes de tirar cualquier papel con efecto fiscal, confírmalo con tu contador; digitalizar con validez no te exime de esos plazos.

¿Cuánto cuesta digitalizar conforme a la NOM-151?

Depende del volumen, del estado del papel y del PSC: el cotejo y las constancias suelen cotizarse por documento o por lote. Lo que sí es seguro es que digitalizar documentos que ya cumplieron su plazo legal es tirar dinero. Haz primero el inventario y digitaliza solo lo que todavía tiene años por cumplir o se consulta seguido.

¿Puedo destruir el expediente de un empleado en cuanto se va?

No de inmediato. La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 804, obliga a conservar el contrato individual mientras dure la relación y hasta un año después, y la nómina, controles de asistencia y comprobantes de aguinaldo, vacaciones, utilidades y seguridad social durante el último año y un año después de la salida. Si hay un juicio en curso, se conserva hasta que termine.

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